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Código Contravencional Artículo 59 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Contravencional La Pampa
Artículo 59.

Pueden recibir denuncias por la presunta comisión de contravenciones el Ministerio Público Fiscal y la Policía. También pueden iniciarse actuaciones a partir de comunicaciones prevencionales provenientes de funcionarios municipales en ejercicio del poder de policía, como de autoridades provinciales de aplicación en el ámbito de su competencia.

El funcionario que reciba la denuncia o que acredite la probable comisión de una contravención labrará, de inmediato, un acta con los elementos necesarios para determinar claramente:

1) Lugar, día y hora en que presuntamente ocurrió el hecho.

2) Naturaleza y circunstancias del hecho.

3) Nombre y domicilio y demás datos que se pudieran aportar del presunto contraventor.

4) Nombre y domicilio de los testigos y del denunciante que hubiesen presenciado o que pudieran aportar datos sobre su comisión.

5) La mención de toda otra prueba del hecho.

6) La disposición legal cuya infracción se atribuye.

7) Nombre, cargo y firma de la autoridad.



Provincia de La Pampa Artículo 59 Código Contravencional
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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