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Código Contravencional Artículo 40 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Contravencional La Pampa
Artículo 40.

El Ministerio Público Fiscal, de oficio o a pedido de parte, puede abstenerse de ejercer la acción contravencional en los siguientes casos, con la debida notificación a la víctima o el ofendido contravencionalmente:

1) Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia no afecte gravemente el interés público, o cuando la intervención del imputado se estime de menor relevancia;

2) Cuando el autor o partícipe de una contravención haya sufrido a consecuencia del hecho un daño físico, psíquico o moral grave que torne innecesaria y desproporcionada la aplicación de una sanción;

3) Cuando la sanción que pueda imponerse por el hecho de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la sanción ya impuesta o a la que puede esperarse por los restantes hechos; y 4) Cuando haya conciliación entre las partes y el imputado haya reparado en su totalidad el daño causado, en las contravenciones con contenido patrimonial cometidas sin violencia física o intimidación sobre las personas.

El criterio de oportunidad se aplicará por segunda vez conforme los plazos del Código Penal para la obtención de una nueva condena de ejecución condicional.

La resolución de la fiscalía que prescinda de la acción contravencional, debe ser comunicada al Registro de Contraventores de la Provincia.

El imputado puede solicitar al Juez la homologación de la aplicación del principio de oportunidad a los efectos de extinguir la acción contravencional.



Provincia de La Pampa Artículo 40 Código Contravencional
Artículo 1 ...38 39 40 41 42 ...135

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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