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CCCN Artículo 2575 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 2575. Renuncia y postergación

El acreedor puede renunciar a su privilegio. El acreedor y el deudor pueden convenir la postergación de los derechos del acreedor respecto de otras deudas presentes o futuras; en tal caso, los créditos subordinados se rigen por las cláusulas convenidas, siempre que no afecten derechos de terceros.

El privilegio del crédito laboral no es renunciable, ni postergable.



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Los comentarios de los usuarios

A mi criterio el art. 2575 del CCyCN es una especie incompleta de la reserva de rango legislada en el Código Civil Ley 340 derogado. Falta decir hasta que monto y condiciones.

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Amsafe, ante el llamado de directivos a la presencialidad en escuela cuyas condiciones edilicias son insalubres, a respondido con la quita del credito laboral. Qué significa esto?

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