CCCN Artículo 2575 Nacional
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 2575. Renuncia y postergación
El acreedor puede renunciar a su privilegio. El acreedor y el deudor pueden convenir la postergación de los derechos del acreedor respecto de otras deudas presentes o futuras; en tal caso, los créditos subordinados se rigen por las cláusulas convenidas, siempre que no afecten derechos de terceros.
El privilegio del crédito laboral no es renunciable, ni postergable.
Nacional Artículo 2575 CCC
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
A mi criterio el art. 2575 del CCyCN es una especie incompleta de la reserva de rango legislada en el Código Civil Ley 340 derogado. Falta decir hasta que monto y condiciones.
Amsafe, ante el llamado de directivos a la presencialidad en escuela cuyas condiciones edilicias son insalubres, a respondido con la quita del credito laboral. Qué significa esto?
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