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CCCN Artículo 1002 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1002. Inhabilidades especiales

No pueden contratar en interés propio:

a) los funcionarios públicos, respecto de bienes de cuya administración o enajenación están o han estado encargados;

b) los jueces, funcionarios y auxiliares de la justicia, los árbitros y mediadores, y sus auxiliares, respecto de bienes relacionados con procesos en los que intervienen o han intervenido;

c) los abogados y procuradores, respecto de bienes litigiosos en procesos en los que intervienen o han intervenido;

d) los cónyuges, bajo el régimen de comunidad, entre sí.

Los albaceas que no son herederos no pueden celebrar contrato de compraventa sobre los bienes de las testamentarias que estén a su cargo.



Nacional Artículo 1002 CCC
Artículo 1 ...1000 1001 1002 1003 1004 ...2672

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Los comentarios de los usuarios

hOLA

Respecto del Inciso C)

Puede un abogado pedir compensacion del monto ejectuado y condenado , en una subasta ?

La ejecucion es por Honorarios regulados en un sucesorio donde el abogado fue apoderado de los sucesores y ante la falta de pago de los honorarios , Embargo el bien inmueble objeto de la sucesion. Pero al solicitar al juzgado la compensacion, se le deniega por aplicacion del In C del 1002. Esto es asi ? De donde se puede cobrar un abogado en caso de declararse desierta la subasta del bien ?

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