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Catastro Artículo 48 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Catastro de la Ciudad Autónoma de Buenos Ciudad de Buenos Aires
Artículo 48. Propiedad Horizontal en Barrios en proceso de Integración

El Organismo Catastral puede proceder al Registro de la Mensura y División en Propiedad Horizontal en parcelas donde se presenten edificaciones existentes, sin exigencia del Registro de Obra otorgado por el órgano competente y de acuerdo a los Reglamentos Técnicos.

La no exigencia del registro de obra prevista en este artículo no verifica ni invalida las condiciones edilicias, y se registra la mensura y división en propiedad horizontal al solo efecto de contribuir en el proceso de integración urbanística de los barrios.

En los casos de edificaciones de obra nueva, con el correspondiente permiso de obra nueva debidamente otorgado por el organismo competente, se debe proceder según lo establecido en el Capítulo 4 del Título 6 de la presente Ley.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 48 Catastro
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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