Imprimir

Capacitación Obligatoria en la temática de Género y Violencia contra las Mujeres y diversidades para Artículo 4 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Capacitación Obligatoria en la temática de Género y Violencia contra las Mujeres y diversidades para Asociaciones Civiles y Deportivas Santiago del Estero
Artículo 4. Funciones

La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes funciones:

a) Diseñar y establecer los lineamientos generales de los contenidos curriculares de la capacitación en la temática de Género y Violencia contra las Mujeres y la Diversidad y el respeto del Derecho a la Identidad de Género según lo establecido por la Ley Nacional 26.743 con enfoque de Derechos Humanos;

Corresponde a la Secretaria de Deportes:

a) Implementar mecanismos que garanticen la participación de las diversas organizaciones referentes en la temática y entidades gremiales vinculadas al deporte en la elaboración de los contenidos;

b) Asesorar a las asociaciones civiles deportivas en lo referido a los procesos de organización interna con elfin de garantizar una mejor implementación de las capacitaciones;

c) Realizar relevamientos periódicos, en la forma que ésta determine, a fin de evaluar el desarrollo de las capacitaciones en las asociaciones civiles deportivas;

d) Imponer sanciones -previa intimación fehaciente- a quienes se negaren o no cumplieren en la forma dispuesta por la Autoridad de Aplicación a realizar las capacitaciones;

e) Elaborar un informe anual de evaluación acerca del grado de cumplimiento de las capacitaciones;

f) Garantizar que en el marco de los contenidos curriculares se incorpore una reseña biográfica de la vida de Micaela García y su compromiso social, así como las acciones del Estado vinculadas a la causa penal por su femicidio y el proceso de elaboración y sanción de la Ley 27.499;

g) Garantizar para el cumplimiento de la presente normativa, que los clubes comprendidos tengan un área de género y/o una referente en la institución;

Provincia de Santiago del Estero Artículo 4 Capacitación Obligatoria en la temática de Género y Violencia contra las Mujeres y diversidades para Asociaciones Civiles y Deportivas
Artículo 1 2 3 4 5 6 7

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse