Capacitación Obligatoria en Derechos Humanos en la Función Pública Artículo 3 Provincia de La Rioja
Capacitación Obligatoria en Derechos Humanos en la Función Pública La Rioja
Artículo 3. Contenidos Básicos
Formarán parte de la capacitación obligatoria, dispuesta en la presente ley los siguientes contenidos básicos curriculares:a) Los principios básicos de Derechos Humanos.
b) Los sistemas de protección regional, provincial, nacional e internacional.
c) Las prácticas respetuosas de los Derechos Humanos en la función pública.
d) La situación de grupos vulnerables.
e) El proceso de Memoria, Verdad y Justicia en nuestra Provincia y la lucha cultural contra el negacionismo sobre el Terrorismo de Estado.
f) Los derechos de los pueblos migrantes y originarios, en concordancia con las disposiciones de las constituciones Nacional y Provincial.
Provincia de La Rioja Artículo 3 Capacitación Obligatoria en Derechos Humanos en la Función Pública
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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Régimen de las Comisiones de Fomento Río Negro Artículo 17. Régimen de las Comisiones de Fomento Río Negro Artículo 5. Creación del Programa Provincial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil Chubut Artículo 8. Declaración de Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los panteones subterráneos del Cementerio de la Chacarita Ciudad de Buenos Aires Artículo 3. Declaración del estado de emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia de Salta por el plazo de seis meses en orden a la situación existente con el COVID-19 Salta Artículo 9.Publique la información de sí mismo
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