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Bonificación especial para el personal de la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Artículo 1 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Bonificación especial para el personal de la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas Chaco
Artículo 1.

Créase a partir del 1 de agosto del año 2022, una bonificación especial denominada Derecho a la Identidad, por las tareas específicas que realiza el personal de planta permanente de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, dependiente del Ministerio de Gobierno y Trabajo, que pertenecen al Escalafón General -ley 196-A, la que tendrá las siguientes características:

a) Carácter remunerativo y no bonificable, de liquidación mensual.

b) Será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del total de la remuneración del cargo de la categoría 3- personal administrativo y técnico- apartado c)- grupo 9, de la escala de remuneraciones vigente del Escalafón General - ley 196-A



Provincia del Chaco Artículo 1 Bonificación especial para el personal de la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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