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Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse con el Fondo Kuwaití para el desarrollo económico Arabe a Artículo 2 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse con el Fondo Kuwaití para el desarrollo económico Arabe a los efectos de ejecutar el Proyecto Acueducto Interprovincial Santa Fe
Artículo 2.

Las condiciones financieras aplicables al endeudamiento mencionado en el artículo 1 serán las siguientes:

-Tipo de deuda: externa y directa.

-Tasa de interés: dos coma cinco por ciento (2,5%) anual.

-Cargo Adicional: cero coma cinco por ciento (0,5%) anual.

-Plazo de gracia: cuatro (4) años.

-Plazo de amortización: veinte (20) años -incluyendo el período de gracia-.

-Moneda del préstamo: Dinares Kuwaitíes (DK).

Autorízase al Poder Ejecutivo a convenir modificaciones en las condiciones financieras arriba aludidas, previa comunicación al Poder Legislativo.



Provincia de Santa Fe Artículo 2 Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse con el Fondo Kuwaití para el desarrollo económico Arabe a los efectos de ejecutar el Proyecto Acueducto Interprovincial Santa Fe-Córdoba
Artículo 1 2 3 4 ...13

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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