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Autorización al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito con el Fondo Fiduciario Federal de Infraest Artículo 2 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Autorización al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito con el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional Santa Fe
Artículo 2.

Las condiciones financieras aplicables al endeudamiento mencionado en el artículo precedente serán las siguientes:

Tipo de deuda: interna y directa 1. Condiciones financieras a aplicar en los Convenios de Mutuo de Asistencia Financiera y Adhesión durante la Emergencia Sanitaria.

a) Tasa de interés: Libor 360 días o Notas del Tesoro de EEUU 10 años (la mayor), más tasa adicional del 3,7% (TNA).

b) Redeterminación de saldos deudores: a partir del primer desembolso y hasta la cancelación del crédito, los saldos deudores se redeterminarán mensualmente en función al mínimo, en cada mes, entre los siguientes índices:

i) El 80% de la variación interanual de los últimos 12 meses Índice de Costo de la Construcción (ICC), nivel general., elaborado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística, y Censos; o ii) la variación interanual de los últimos 12 meses del Índice de Precios al Consumidor (IPC), nivel general, elaborado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, el menor.

c) Comisión de compromiso: se suspende la aplicación de la comisión e compromiso.

d) Auditoría y Administración de Inst. Financieros: 2% sobre monto de obra.

e) Plazos: gracia hasta 24 meses o el plazo que dure la obra, el menor, total 120 meses.

f) Moneda: pesos.

g) Sistema de amortización: alemán.

2. Condiciones financieras a aplicar en los Convenios de Mutuo de Asistencia Financiera y Adhesión una vez levantada la Emergencia Sanitaria.

a) Tasa de interés: Libor 360 días o Notas del Tesoro de EEUU 10 años (la mayor), más tasa adicional del 3,7% (TNA).

b) Los saldos deudores se redeterminarán mensualmente en función al mínimo, en cada mes, entre los siguientes índices:

i) El 90% de la variación interanual de los últimos, 12 meses del Índice de Costo de la Construcción (ICC), nivel general, elaborado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos; o ii) la variación interanual de los últimos, 12 meses del Índice de Precios al Consumidor (IPC), nivel general, elaborado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, el menor.

c) Comisión de compromiso: 0,30% (TNA) sobre los saldos no desembolsados del financiamiento, la cual se abonará mensualmente conjuntamente con los intereses compensatorios y durante el período de ejecución de la obra, la que comenzará a devengar a partir de la firma del convenio.

d) Auditoría y Administración de Inst. Financieros: 2% sobre monto de obra.

e) Plazos: gracia hasta 24 meses o el plazo que dure la obra, el menor, total 120 meses.

f) Moneda: pesos.

g) Sistema de amortización: alemán.

Autorízase al Poder Ejecutivo a convenir modificaciones en las condiciones financieras arriba aludidas, con comunicación al Poder Legislativo.

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