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Autoriza en todo el territorio de la Provincia de Río Negro la realización de carreras de caballos Artículo 14 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Autoriza en todo el territorio de la Provincia de Río Negro la realización de carreras de caballos Río Negro
Artículo 14.

Dentro del plazo de diez (10) días de la fecha del evento, el sujeto autorizado debe presentar un informe en carácter de declaración jurada a la autoridad de aplicación, en el que conste el resultado de las carreras y los ingresos totales obtenidos como consecuencia de la realización del evento y la distribución de los mismos.

Una vez constatada que la declaración jurada coincida con la información suministrada a los efectos de obtener la autorización establecida en los artículos 4º y 5º de la presente, la autoridad de aplicación debe remitir la misma a la Agencia de Recaudación Tributaria.



Provincia de Río Negro Artículo 14 Autoriza en todo el territorio de la Provincia de Río Negro la realización de carreras de caballos
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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