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Aranceles y honorarios de Abogados, Procuradores y Auxiliares de Justicia Artículo 6 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Aranceles y honorarios de Abogados, Procuradores y Auxiliares de Justicia La Pampa
Artículo 6.

Aspectos generales de todos los pactos de honorarios:

1. Forma: Los abogados y procuradores podrán convenir con sus clientes, en todo tipo de casos, el monto de sus honorarios sin otra sujeción que a esta Ley. El convenio deberá efectuarse por escrito, antes o después de iniciado el juicio, y no admitirá otra prueba de su existencia que la exhibición del propio documento o el reconocimiento de la parte obligada al pago de honorarios.

2. Interpretación: El honorario que se hubiera convenido se entiende que abarca tanto las tareas de patrocinio como de procurador, a menos que expresamente se aclare que alguna de ellas queda específicamente al margen del pacto.

3. Efectos: Los convenios de honorarios sólo tienen efecto entre las partes y sus relaciones se rigen con prescindencia de la condena en costas que correspondiere abonar a partes distintas al cliente, honorarios que serán de propiedad exclusiva del abogado.

4. Cláusulas nulas: Aquel convenio de honorarios que pacte los estipendios por la labor judicial por debajo de un tercio de los mínimos legales aplicables a cada asunto, es parcialmente nulo, y se entiende celebrado por ese límite mínimo imperativo.

Se tiene por no escrita la cláusula que anticipadamente prevea que la totalidad o una parte de los honorarios a regularse, y cuyo pago se imponga a la contraparte, deba ser compartida entre el profesional y su cliente.

Pero es válida la cesión que se realice entre profesional y cliente, aún antes de la regulación, con motivo de pactar el cese del servicio profesional.

5. Tareas extrajudiciales: Se podrán celebrar libremente, entre cliente y abogado, convenios de honorarios para determinar las retribuciones de aquellas tareas de asesoramiento profesional extrajudicial, en cuyo caso las pautas establecidas en la presente Ley serán de aplicación supletoria.

6. Jurisdicción: Todas las cuestiones atinentes al cumplimiento, interpretación y extinción de los convenios de honorarios, en lo relativo a asuntos a cumplirse dentro del ámbito de la provincia de La Pampa, deberán debatirse ante el Juez que entienda en cada pleito que se haya llevado adelante. Cuando el diferendo sea general o abarque dos o más procesos no conexos, deberá hacerse ante el tribunal del domicilio real del abogado. Es nula y sin valor la cláusula contractual que prevea la prórroga de jurisdicción en favor de tribunales ajenos a la provincia.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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