Aranceles y honorarios de Abogados, Procuradores y Auxiliares de Justicia Artículo 52 Provincia de La Pampa
Aranceles y honorarios de Abogados, Procuradores y Auxiliares de Justicia La Pampa
Artículo 52. Acciones colectivas y de clase
En las acciones deducidas en defensa de intereses difusos, bienes colectivos o intereses individuales homogéneos, la regulación de honorarios deberá tener especialmente en cuenta la utilidad conseguida para el conjunto de personas afectadas por la decisión, y la eficiencia y responsabilidad en la representación de los intereses colectivos.
Cuando no sea posible establecer el valor de los intereses en juego, ni siquiera aproximadamente, los honorarios del abogado del vencedor se regularán entre 5 y 50 UHON, siendo la regulación independiente de la que pudiera corresponder si en el mismo proceso también se defienden derechos individuales. Al abogado del vencido se le aplicará el 70%.
Si la pretensión fuera susceptible de apreciación económica, se aplicarán las reglas del art. 17 reducido en un 25%.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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