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Aranceles y honorarios de Abogados, Procuradores y Auxiliares de Justicia Artículo 48 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Aranceles y honorarios de Abogados, Procuradores y Auxiliares de Justicia La Pampa
Artículo 48.

Tipos de Procesos:

1. Etapas: El proceso ordinario y el laboral común se reputan divididos en tres etapas a los fines de la regulación de honorarios. La primera comprenderá los escritos constitutivos y sus respectivas contestaciones; la segunda, las actuaciones sobre la prueba desde la traba de la litis; y la tercera abarcará laeventual audiencia de vista de causa, los alegatos y cualquier actuación posterior hasta la sentencia definitiva.

En general, los procesos sumarísimos, los monitorios, los incidentes y todos los que no tengan una previsión particular, se dividen en dos etapas. La primera comprende desde los escritos iniciales hasta la audiencia preliminar, el auto que provea la prueba o la sentencia que confirme la monitoria. La segunda etapa abarca desde allí en adelante hasta la finalización.

2. Base regulatoria y escalas: En los procesos ordinarios y laboral común, cuando la pretensión no esté regida por una norma regulatoria particular, la base estará constituida por el monto del proceso de acuerdo a las reglas de los arts. 27 a 29, y los honorarios se regularán según la pauta del art. 17. En los procesos sumarísimos y monitorios que no tengan una regulación específica, se aplicará el 70% de la escala prevista en el art. 17.

3. Excepciones: Cuando en el proceso ordinario o laboral común se planteen excepciones, la base regulatoria será la misma que corresponda al proceso donde se interpongan, correspondiendo una regulación independiente, aun cuando se resuelvan junto con la sentencia definitiva.

La escala de honorarios para el abogado del vencedor será entre 3,5% al 7%, y nunca inferior al 6% cuando se admitan y se hubieran tratado como de previo y especial pronunciamiento. Al abogado del vencido se le aplicará el 70% de esta escala.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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