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Aranceles y honorarios de Abogados, Procuradores y Auxiliares de Justicia Artículo 32 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Aranceles y honorarios de Abogados, Procuradores y Auxiliares de Justicia La Pampa
Artículo 32.

Administrador, interventor, veedor y partidor judiciales:

1. Administrador: Para regular honorarios al administrador judicial designado en proceso voluntario, contencioso o universal, sea o no abogado, se aplicarán las pautas del artículo 17, primera parte, calculado sobre el monto de las utilidades realizadas durante su desempeño. De no existir utilidades líquidas en el período, o ser las mismas demasiado exiguas, la regulación se realizará teniendo en cuenta las pautas del artículo 12, la naturaleza, calidad y extensión de la tarea desarrollada.

2. Interventor y veedor: Si el profesional actuare como interventor y/o recaudador, el honorario se fijará en el cincuenta por ciento (50%) de lo que correspondería al administrador; si actuare como veedor, en el treinta por ciento (30 %).

3. Partidor: Si el profesional actuare como liquidador y/o partidor, el honorario se fijará en el veinte por ciento (20%) del que correspondiere por aplicación del artículo 17, primera parte.

4. Gastos: En las actividades regladas en este artículo, si la tarea del profesional requiere de atención diaria o implica un gasto diario y necesario, de monto fijo y carácter permanente, el auxiliar de Justicia podrá solicitar que se le fije un monto retributivo de estos desembolsos, el que será deducido de la recaudación diaria de la actividad objeto de su tarea.

5. Fecha de la base regulatoria: Las bases regulatorias deberán expresarse a valores de la fecha de la resolución regulatoria.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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