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Apruébase la Adenda al Convenio de Asistencia Crediticia aprobado por ley I N° 278 Artículo 3 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Apruébase la Adenda al Convenio de Asistencia Crediticia aprobado por ley I N° 278 Chubut
Artículo 3. ANEXO

ADDENDA AL CONVENIO DE ASISTENCIA CREDITICIA CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE COORDINACION DE GABINETE Y EL BANCO DEL CHUBUT S.A. (Anexo A - Ley I N° 278).

Entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y CRÉDITO PÚBLICO, representada por el Sr. Ministro Lic. Oscar Abel ANTONENA, por una parte, en adelante "EL MINISTERIO", y el BANCO DEL CHUBUT SA, representado en este acto por el Sr. Presidente Cr. Miguel Ángel Arnaudo D.N.I. 23.401.496, en su carácter de Presidente, en adelante "EL BANCO", denominándose en conjunto "LAS PARTES", convienen a celebrar la presente adenda en conformidad con las siguientes consideraciones y cláusulas:

CONSIDERANDO:

Que con fecha 30 de Marzo de 2004 se celebró un convenio de asistencia crediticia para el personal en relación de dependencia con la Provincia;

Que desde su suscripción y hasta la fecha han existido modificaciones normativas vinculadas a la asistencia crediticia;

Que los requisitos para el otorgamiento de financiaciones establecidos; en la normativa del BCRA han variado, en lo referido al límite individual para personas humanas, Que por disposición del BCRA y con la aplicación de la norma referida a Protección de usuarios de servicios financieros, se han dejado de percibir comisiones por otorgamiento, así como los cargos vinculados al seguro de vida;

Que es intención de las partes suscribir una adenda al convenio anterior al fin de ajustar sus cláusulas y condiciones a la normativa vigente;

Que por todo ello, las partes acuerdan celebrar la presente adenda sujeta a las siguientes cláusulas.

VISTO Y CONSIDERANDO:

El proyecto de ley referente a la aprobación en todos sus términos de la Adenda al Convenio de Asistencia Crediticia aprobado por Ley I N° 278, suscripta entre el Ministerio de Economía y Crédito Público de la Provincia del Chubut y el Banco del Chubut S.A., el día 19 de abril de 2022, ratificada por Decreto N° 431/22 y registrada en el Tomo 2, Folio 030, del Registro de PRIMERA: Las partes ratifican en todos sus términos el convenio suscripto en fecha 30 de Marzo de 2004, afirmando la vigencia del mismo como canal regulador del otorgamiento y cobro las cuotas de préstamos que otorgue el Banco del Chubut S.A a empleados en relación de empleo con el Estado Provincial.

SEGUNDA: Las partes acuerdan modificar el artículo PRIMERO del Convenio referido, que quedará redactado de la siguiente manera:

"El Banco se compromete a asistir crediticiamente, previa evaluación y de acuerdo a las normativas legal e internas vigentes, a todo el personal que se encuentra en relación de dependencia con la provincia y que reúna los siguientes requisitos: a) tener libre de embargo su sueldo; b) no estar bajo sumario, ni usufructuando licencias extraordinarias; c) en caso de cancelar deudas del sistema financiero deberá presentar constancia de la misma debidamente certificada, indicado monto al cancelar y cuyo plazo de validez no será menor a quince (15) días.

Asimismo se acuerda que el monto de la cuota no podrá exceder, en su totalidad el límite estipulado en las normas de Gestión Crediticia establecidas por el BCRA, de la remuneración neta percibida por el agente, no pudiendo realizarse retención sobre las asignaciones familiares. Dicho porcentaje de afectación e informado por el Banco del Chubut SA, al Centro de Cómputos de la Provincia del Chubut.

Las partes convienen que las cuotas serán descontadas de los haberes en base a la información que mensualmente suministrará el Banco al Centro de Cómputos de la Provincia. El primer vencimiento ocurrirá siempre al mes inmediato siguiente pudiendo ser la primera cuota menor que las restantes.

El BANCO determinará a través de las líneas de crédito que establezca para el Sector la modalidad y tasa de interés aplicable.

TERCERA: Las partes acuerdan modificar el artículo SEGUNDO del Convenio referido, que quedará redactado de la siguiente manera:

"La Provincia se compromete a cumplimentar lo previsto en el artículo 1 de la Ley I N° 109".

CUARTA: Las PARTES acuerdan dejar sin efecto las cláusulas TERCERA y CUARTA del Convenio citado.

QUINTA: La presente adenda deberá ser ratificada por el Gobernador de la Provincia del Chubut y aprobación por parte del Directorio del Banco del Chubut S.A.

En la ciudad de Rawson, a los 19 días del mes de abril de 2022, en prueba de conformidad se firman TRES (03), ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Lic. OSCAR ABEL ANTONENA - Cr. MIGUEL ÁNGEL ARNAUDO CERTIFICO: En mi carácter de Escribano de Gobierno Autorizante, que el original de la presente ADDENDA se encuentra Registrado al TOMO: 2 FOLIO: 030 con fecha 25 de abril de 2022 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de este Registro Oficial.- CONSTE.- Son dos (2) fojas protocolizadas.

ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO. RW. CHUBUT - 25 de abril de 2022.

MARCELO LUIS LIZURUME, ESCRIBANO GENERAL DE GOBIERNO PROVINCIA DEL CHUBUT



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


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