Aprueba Ley de Ministerios Artículo 22 Provincia del Chubut
Aprueba Ley de Ministerios Chubut
Artículo 22.
Compete al Secretario de Pesca asistir al Gobernador de la Provincia de Chubut en todo lo inherente a la planificación e implementación de los asuntos relativos a la asistencia, control y fiscalización de las actividades pesqueras, a la planificación e implementación de las políticas referidas a los recursos ictícolas provinciales; a la adopción de políticas económicas que promuevan el crecimiento regional del sector pesquero y la participación de los habitantes de la Provincia en la obtención de una equitativa distribución de la riqueza y, en particular, entender en:1. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción en el ámbito de su competencia;
2. Lo referente a conservación, extracción y captura de la fauna y flora acuática marítima y flora halófica;
3. Planificar, elaborar e impulsar los procedimientos necesarios para los otorgamientos de los permisos provinciales de pesca por parte del poder ejecutivo;
4. Promover y otorgar autorización para la instalación de estaciones de piscicultura, criaderos y viveros de crustáceos y moluscos;
5. La promoción, autorización y fiscalización de la recolección e industrialización alguera y de sarcocornia perennis y cortes de pradera por arribazón;
6. La fiscalización y control de la actividad pesquera tanto la desarrollada en alta mar como en las plantas pesqueras y en el transporte de los recursos pesqueros en territorio provincial;
7. Establecer las épocas de captura permitida y veda, en todo o parte del ámbito geográfico provincial así como su extensión en el tiempo;
8. Desarrollar y organizar la pesca en aguas continentales;
9. Fiscalizar la pesca deportiva;
10. El uso sustentable de los recursos del mar y de las aguas continentales, promoviendo el mayor grado de procesamiento de la producción en jurisdicción Provincial;
11. La fijación de la política portuaria, ejerciendo el control y la fiscalización de las administraciones portuarias;
12. Diseñar y ejecutar planes y proyectos de capacitación destinados a promover nuevos conocimientos en el área de su competencia;
13. Fomentar acciones tendientes a la integración productiva y comercial del campo pesquero local;
14. Estimular el procesamiento local, promoviendo el agregado de valor en la producción y la innovación tecnológica local;
15. Intervenir y promover la vinculación internacional para promover nuevas inversiones en jurisdicción Chubut, así como la localización mundial de productos y servicios de nuestra Provincia;
16. Promover y decidir sobre el uso social de decomisos de productos del mar, resultantes de infracciones a la legislación pesquera vigente local y nacional.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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