Aprueba Ley de Ministerios Artículo 13 Provincia del Chubut
Aprueba Ley de Ministerios Chubut
Artículo 13.
Compete al Ministerio de Educación asistir al señor Gobernador de la Provincia de Chubut en la planificación, control, gestión e implementación de las políticas referidas al sistema educativo en todos sus niveles y modalidades de acuerdo con la finalidad, principios y lineamientos de la Ley Provincial de Educación VIII N°91, y en particular, entender en:1. La formulación y ejecución de planes, programas, proyectos educativos y sus reglamentos, para todos los niveles, modalidades y ámbitos de enseñanza, adoptando las medidas tendientes a garantizar igualdad de oportunidades educativas de calidad;
2. La organización y dirección de los servicios educativos correspondientes a los distintos niveles, modalidades del sistema, en un régimen de centralización política y normativa y descentralización operativa;
3. La orientación de la oferta educativa mediante la diversificación de la enseñanza nivel secundario y superior no universitario, teniendo en cuenta los requerimientos del desarrollo provincial;
4. La programación y gestión del proceso de reforma del sistema educativo provincial, de los estatutos y demás normas que rigen la carrera y el ejercicio de la docencia;
5. La creación, fusión y transformación de escuelas e institutos, su traslado o clausura de acuerdo con las normas vigentes;
6. Las relaciones con las instituciones educativas del sector privado, otorgando la autorización para su funcionamiento y estableciendo normas de supervisión y reconocimiento cuando correspondan;
7. La acreditación de los estudios que se cursen en establecimientos de su dependencia, estableciendo sus competencias y en el otorgamiento de títulos y certificaciones de estudios en el marco de su competencia Provincial;
8. La promoción de la carrera docente y en el sistema permanente de perfeccionamiento en servicio;
9. El otorgamiento de becas y ayudas para estudios, así como el perfeccionamiento en disciplinas vinculadas con la educación, la ciencia y la cultura;
10. La planificación de la infraestructura de las instituciones de su dependencia en coordinación con los Organismos correspondientes;
11. La organización de los servicios de comedores escolares, conjuntamente y en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Humano.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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