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Adicional por tarea específica personal del Ministerio de Desarrollo Social Artículo 2 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Adicional por tarea específica personal del Ministerio de Desarrollo Social Chaco
Artículo 2.

Tendrán derecho a percibir el beneficio previsto en la presente, conforme a las necesidades del servicio y siempre que desempeñen las labores encomendadas con eficiencia, eficacia, contracción a las tareas y objetivos fijados por la autoridad de aplicación, los siguientes agentes:

a) El personal activo de la planta permanente del Ministerio de Desarrollo Social que preste efectivamente servicios en el organismo y cuya tarea específica se encuentre declarada en la certificación de efectiva prestación de servicios mensualmente presentada ante la unidad de recursos humanos, avalada por superior inmediato y Director o Subsecretario, pertinentes a su ubicación programática en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social.

b) El personal activo que se encuentre adscripto por decreto del Poder Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Social, en el marco del decreto 251/13, vigente a la fecha del dictado del decreto 2316/15.

c) Directores y Jefes de Departamentos, cuyas funciones deben encontrarse previstas y aprobadas en la respectiva estructura orgánica vigente, así como el respectivo decreto de designación.

d) Profesionales universitarios: comprende a aquellos agentes que cuentan con título de grado universitario o terciario, expedido por universidad nacional provincial o privada, oficialmente reconocida en nuestro país o revalidado su título, cuando fuere expedido por universidad extranjera o se halle comprendido en convenios internacionales con la Nación y la Provincia. Deberán encontrarse realizando actividades propias de su profesión y deberán estar debidamente matriculados, salvo que, en su caso no se encuentre formado debidamente el Colegio respectivo.

e) Administrativos: Comprende a los agentes que cumplen tareas de control, funciones administrativas, operación de sistemas, elaboración de instrumentos legales y que no cuenten con título terciario o universitario.

f) Mantenimiento y Servicios Generales de la Unidad de Logística: Comprende a los agentes que cumplen funciones de reparación de motores automovilísticos, de calefacción, refrigeración, carpintería, herrería, albañilería, electricista, cerrajeros, instaladores sanitarios, limpieza, ordenamiento de espacios, mudanzas, servicio de refrigerio y vigilancia, con la debida capacitación acreditada. Para el caso de los choferes, deberán contar con carnet y habilitación para tal desempeño profesional y respectiva resolución de designación que indicara vehículo a cargo.

g) Representante legal de la Jurisdicción: Asesor de Asuntos Jurídicos que actúe en nombre de la superioridad y por expresa indicación de ésta, para representar legalmente a la jurisdicción conforme se lo instruya. La percepción de este adicional por tarea específica no será compatible con la bonificación por subrogancia.

h) Instituciones de internación y semi internación: comprende al personal de dichos servicios, agrupados de acuerdo con lo indicado en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.

En este caso podrán percibirse simultáneamente:

1. Bonificación por Auxiliar de Enfermería según decreto del Poder Ejecutivo 1172/11 y adicional por tarea específica.

2. Bonificación Exclusiva, según decreto del Poder Ejecutivo 1172/11 y adicional por tarea específica.



Provincia del Chaco Artículo 2 Adicional por tarea específica personal del Ministerio de Desarrollo Social
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Los comentarios de los usuarios

Buenos Días, queria consultar: Para el personal de Planta Permanente del Ministerio de Desarrollo Social que cobran Adicional por Tarea, debería cumplir alguna cantidad de horas máximas o mínimas?.. O es dedicación Full Time?

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