Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.071 Artículo 3 Provincia del Chaco
Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.071 Chaco
Artículo 3.
Impleméntase en el ámbito del Ministerio de Salud Pública un programa de capacitación, orientado al fortalecimiento de competencias profesionales, con la finalidad de formar recursos humanos impartiendo conocimientos teóricoprácticos, brindando formación e información sobre diagnóstico, tratamientos y procedimientos que favorezcan la atención de personas ostomizadas en el territorio de la Provincia del Chaco.
Provincia del Chaco Artículo 3 Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.071 cobertura total de los dispositivos y elementos accesorios para las personas ostomizadas
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Creación del Consejo Provincial de Obras Sociales y Prepagas Chubut Artículo 1. Convenio de Bonificación de Tasas de Interés entre la Provincia de La Rioja y el Banco de la Nación Argentina La Rioja Artículo 3. Creación del Consejo Provincial de Obras Sociales y Prepagas Chubut Artículo 4.Publique la información de sí mismo
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