Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 26.815 Artículo 3 Provincia de Santa Cruz
Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 26.815 Santa Cruz
Artículo 3.
Las sanciones al incumplimiento de esta ley y de la normativa complementaria, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán:
a) apercibimiento;
b) multas desde mil cincuenta y tres (1.053) y diecisiete mil quinientos cincuenta (17.550) Módulos, siendo un Módulo el equivalente al valor en Pesos ($) de un litro (1 Lt.) de Gas Oil Diesel Premium del Automóvil Club Argentino (ACA) de la ciudad de Río Gallegos;
c) clausura del establecimiento;
d) pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios;
Las sanciones serán aplicables previo procedimiento que asegure el debido proceso legal, y se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción.-
Provincia de Santa Cruz Artículo 3 Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 26.815 de Manejo del Fuego
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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Adhieren a la Ley Nacional 27.499 Mendoza Artículo 6. Establece obligación de inscribir en las boletas de servicios públicos e impuestos provinciales, leyendas de carácter preventivo del maltrato Salta Artículo 4. Crean el Colegio de Ingenieros Agrónomos y Forestales en el ámbito Buenos Aires Artículo 11. Ley Orgánica del Poder Judicial Ciudad de Buenos Aires Artículo 25. Sustitución de los jueces y juezas del Superior Tribunal de Justicia Ley de Catastro Territorial Buenos Aires Artículo 88.Publique la información de sí mismo
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