Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 26.562 Artículo 3 Provincia de Santa Cruz
Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 26.562 Santa Cruz
Artículo 3.
ESTABLÉCESE que las sanciones ante el incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que se dicten serán las siguientes:
a) apercibimiento;
b) multas desde diecisiete mil quinientos (17.500) hasta tres millones quinientos diez mil (3.510.000) Módulos, siendo un (1) Módulo el equivalente al valor en Pesos de un (1) litro de Gas Oil Diesel Premium del Automóvil Club Argentino (ACA) de la ciudad de Río Gallegos;
c) suspensión o revocación de otras autorizaciones de quema;
Estas sanciones serán aplicables previo procedimiento sumario que garantice el derecho de defensa aplicándose, de corresponder, las sanciones que se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción.-
Provincia de Santa Cruz Artículo 3 Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 26.562 de Medio Ambiente
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 26.562 Santa Cruz Artículo 4. Convocatoria al programa Mendoza Activa III Mendoza Artículo 39. Instituyen el 28 de julio de cada año como Día Provincial de las Hepatitis Virales Buenos Aires Artículo 1. Declaran de interés provincial la donación de plasma rico en anticuerpos a pacientes infectados de COVID-19, por parte de pacientes recuperados Buenos Aires Artículo 4. Declaran bien de Interés Cultural el inmueble donde funciona la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos Humberto I del Municipio de San Antonio de Areco Buenos Aires Artículo 1.Publique la información de sí mismo
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