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Adhesión al art. 64 de la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por Ley Nacional 27.541 Artículo 3 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Adhesión al art. 64 de la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por Ley Nacional 27.541 Santa Cruz
Artículo 3.

CONVÓCASE al Consejo Provincial Hidrocarburífero, creado por Ley 3535, a que se constituya en Estado de Comisión Permanente; quedando, en el marco de la Emergencia declarada, integrado por:

a) el Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura; el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; el Secretario de Estado de Ambiente y el Presidente del Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz (IESC);

b) dos (2) Legisladores Provinciales por la mayoría, un (1) Legislador Provincial por la minoría y el Presidente de la Comisión de Energía y Combustibles;

c) un (1) Intendente y un (1) Presidente de Comisión de Fomento por zona norte; un (1) Intendente por zona centro y un (1) Intendente por zona sur.

A los fines de garantizar su funcionamiento queda autorizado a invitar a los sindicatos de la actividad, representativos del personal de base, Sindicato Petrolero y Gas Privado de Santa Cruz, y al representante del personal idóneo, jerárquico y profesional, Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de la Patagonia Austral. Asimismo, queda facultado a constituirse de manera presencial o mediante uso de una plataforma virtual habilitada al efecto, debiendo remitir un informe trimestral de lo actuado a la Honorable Cámara de Diputados. A su vez, el Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz y la Secretaria de Estado de Ambiente informarán al Consejo, sobre los incumplimientos que detecten, a las obligaciones que se encuentren dentro del marco de su competencia hacer cumplir, y que sean cometidos por las empresas del sector hidrocarburífero. Para el caso de incumplimientos, dicha conducta podrá ser valorada para el otorgamiento de permisos y concesiones futuras.

El Poder Ejecutivo Provincial, en el plazo de cinco (5) días, deberá convocar a conformar el Consejo Provincial Hidrocarburífero, y las designaciones que a tal efecto se realicen, de todos los integrantes, tendrá carácter "ad honorem".



Provincia de Santa Cruz Artículo 3 Adhesión al art. 64 de la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por Ley Nacional 27.541. Declaración la Emergencia Pública en materia Hidrocarburífera en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz, hasta el 31 de diciembre de 2020
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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