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Adhesión a la Ley Nacional 26.348 Artículo 10 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Adhesión a la Ley Nacional 26.348 Chubut
Artículo 10.

Determinada la aptitud para circular del vehículo o motovehículo, la autoridad de aplicación procederá de la siguiente manera:

a) Respecto de vehículos o motovehículos en condiciones de circular sobre los que tuviese interés en afectarlos a su uso, se realizarán pericias por personal de los Centros de Revisión Técnica Vehicular y de las Plantas Verificadoras a los fines de establecer la originalidad de sus codificaciones identificatorias.

b) Respecto de aquellos vehículos o motovehículos que la autoridad de aplicación no tenga interés de afectarlos a su uso se procederá a la subasta prevista en la presente Ley y aquellos que no estén en condiciones de circular, a criterio de la autoridad de aplicación serán sometidos inmediatamente a proceso de descontaminación, desguace y compactación, en forma previa a su disposición en calidad de chatarra o su venta mediante subasta pública, según corresponda.



Provincia del Chubut Artículo 10 Adhesión a la Ley Nacional 26.348 sobre automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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