Creación de la Unidad de Información Financiera (Unidad de Información Financiera) Nacional
Creación de la Unidad de Información Financiera Nacional
- Artículo 1. Sustitúyese la rúbrica del Capítulo XIII, Título XI del Código...
- Artículo 2. NOTA DE REDACCION
- Artículo 3. NOTA DE REDACCION
- Artículo 4. NOTA DE REDACCION
- Artículo 5. Créase la Unidad de Información Financiera (UIF) que funcionará con...
- Artículo 6. La Unidad de Información Financiera (UIF) será la encargada del análisis, el...
- Artículo 7. La Unidad de Información Financiera tendrá su domicilio en la Capital de la...
- Artículo 8. La Unidad de Información Financiera estará integrada por un (1) Presidente,...
- Artículo 9. El Presidente y el Vicepresidente de la Unidad de Información Financiera...
- Artículo 9 bis. El Poder Ejecutivo podrá remover al Presidente y Vicepresidente de la Unidad...
- Artículo 10. El Presidente, Vicepresidente y Vocales del Consejo Asesor tendrán...
- Artículo 11. Para ser integrante de la Unidad de Información Financiera (UIF) se...
- Artículo 12. La Unidad de Información Financiera (UIF) contará con el apoyo de oficiales...
- Artículo 13. Es competencia de la Unidad de Información Financiera: 1. Recibir,...
- Artículo 14. La Unidad de Información Financiera (UIF) estará facultada para: 1....
- Artículo 15. La Unidad de Información Financiera estará sujeta a las siguientes...
- Artículo 16. Las decisiones de la U.I.F. serán adoptadas por el Presidente, previa...
- Artículo 17. La Unidad de Información Financiera recibirá información, manteniendo en...
- Artículo 18. El cumplimiento, de buena fe, de la obligación de informar no generará...
- Artículo 19. Cuando la Unidad de Información Financiera haya agotado el análisis de la...
- Artículo 20. Están obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF), en...
- Artículo 20 bis. El deber de informar es la obligación legal que tienen los sujetos...
- Artículo 21. Las personas señaladas en el artículo precedente quedarán sometidas a las...
- Artículo 21 bis. Son considerados clientes, a los fines del inciso a) del artículo 21 de la...
- Artículo 22. Los funcionarios y empleados de la Unidad de Información Financiera están...
- Artículo 23. Será sancionado con multa de cinco (5) a veinte (20) veces del valor de los...
- Artículo 24. La persona que actuando como órgano o ejecutor de una persona jurídica o la...
- Artículo 25. Las resoluciones de la Unidad de Información Financiera previstas en este...
- Artículo 26. Las relaciones entre la resolución de la causa penal y el trámite del...
- Artículo 27. El desarrollo de las actividades de la Unidad de Información Financiera...
- Artículo 28. El Fiscal General designado por la Procuración General de la Nación recibirá...
- Artículo 29. Derógase el artículo 25 de la Ley 23.737 (texto ordenado).
- Artículo 30. El magistrado interviniente en un proceso penal por los delitos previstos en...
- Artículo 31. Las previsiones establecidas en los artículos 2º, 3°, 4º,...
- Artículo 32. El magistrado interviniente en un proceso penal por los delitos previstos en...
- Artículo 33. El que revelare indebidamente la identidad de un testigo o de un imputado de...
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
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