Tribunal de Cuentas Artículo 52 Provincia de Córdoba
Tribunal de Cuentas Córdoba
Artículo 52.
Las notificaciones se realizarán en la forma y por los medios previstos en el artículo 30 de la Ley N° 10618, con consideración de los articulos 36 y 37 del Título III de la mencionada Ley o aquella que la reemplace en el futuro.Cuando se ignore el domicilio del interesado, el emplazamiento, notificación o citación se realizará por medio de edictos que se publicarán por el término de tres (3) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Ejercicio de la actividad teatral no oficial Ciudad de Buenos Aires Artículo 9. Establecieron el juicio por jurados Santa Fe Artículo 85. Veredicto absolutorio Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global Artículo 26. Información Ambiental Creación de la Agencia Desarrollo Ambiental, Sociedad de Economía Mixta San Juan Artículo 19. Ley de servicios de comunicacion audiovisual Artículo 8. Carácter de la recepcióPublique la información de sí mismo
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