Texto ordenado de la ley de fomento de la actividad cinematografica Artículo 72 Nacional
Texto ordenado de la ley de fomento de la actividad cinematografica Nacional
Artículo 72.
Contra las resoluciones condenatorias recaídas en los sumarios administrativos, podrá interponerse recurso de apelación ante el Juez Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificado el fallo, el que deberá concederse en relación y con efecto devolutivo. En las jurisdicciones donde no se encuentre establecido el fuero en lo penal ,económico, el recurso de apelación será presentado ante el Juez Federal de la jurisdicción del domicilio del demandado.
Nacional Artículo 72 Texto ordenado de la ley de fomento de la actividad cinematografica
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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