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Suspensión del curso de los plazos de los procedimientos administrativos regulados por la Ley N° 135 Artículo 3 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Suspensión del curso de los plazos de los procedimientos administrativos regulados por la Ley N° 135-A San Juan
Artículo 3. Excepción

Facúltase al Superior Jerárquico de los organismos detallados en el artículo anterior a excepcionar de la suspensión de plazos prevista en el artículo 1°, en uno o varios expedientes mediante acto administrativo y por razones de necesidad debidamente fundada.



Provincia de San Juan Artículo 3 Suspensión del curso de los plazos de los procedimientos administrativos regulados por la Ley N° 135-A y por otros procedimientos especiales desde las cero (0) hora del 25 de marzo del 2.020 hasta las 24 horas del 12 de abril de 2020
Artículo 1 2 3 4 5

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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