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Suspensión de las Causas de Caducidad de la Personalidad Política de los Partidos Políticos Artículo 3 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Suspensión de las Causas de Caducidad de la Personalidad Política de los Partidos Políticos Nacional
Artículo 3.

Los partidos políticos de distrito y nacionales que, en razón de las circunstancias sanitarias excepcionales descriptas en el artículo 1°, no hayan podido renovar sus autoridades, podrán actuar durante el año 2021 manteniendo la gestión y administración a cargo de las últimas autoridades debidamente constituidas e informadas a la Justicia Federal con competencia electoral, quienes ejercerán todas las funciones previstas en sus respectivas cartas orgánicas.

La presente disposición no será aplicable a los partidos políticos respecto de los cuales se halle en marcha un proceso electoral interno en los términos del artículo 29 de la ley 23.298 y sus modificatorias. Dichos procesos continuarán hasta su efectiva realización, siempre que los mismos no se vean interrumpidos por nuevas medidas de alcance general que tomen las autoridades competentes en el marco de la evolución de las circunstancias sanitarias excepcionales y que pudieran dejar inconcluso el proceso electoral interno.



Nacional Artículo 3 Suspensión de las Causas de Caducidad de la Personalidad Política de los Partidos Políticos hasta el 31 de Diciembre de 2021 a raíz de la Pandemia de Coronavirus
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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