Imprimir

Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria Artículo 3 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria Nacional
Artículo 3. Definiciones

A los efectos de la presente ley se entiende por:

a) Estudio Antropométrico: Investigación que permite relevar las medidas y proporciones de los ciudadanos, a fin de confeccionar con confiabilidad estadística, distribuciones de frecuencias de talles para cada grupo etario, por género y región, para poder conocer el porcentaje de personas incluidas dentro un rango de talles considerado.

b) Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI): Sistema de designación de talles elaborado en base al estudio antropométrico realizado por la autoridad de aplicación, utilizado por los fabricantes y comercializadores, para indicar a los consumidores, de manera inequívoca, detallada y precisa, las medidas del cuerpo de la persona a la que la prenda está destinada.

c) Talle: Medida establecida para clasificar la indumentaria de acuerdo con la tabla definida en el SUNITI.

d) Identificación del talle de la indumentaria: Tipificación visible y legible que surge de la tabla de medidas corporales explicitada en la prenda por medio de un pictograma claro y de fácil comprensión.

e) Comercializadores de indumentaria: Toda persona humana o jurídica que vende indumentaria al público, sea ésta su actividad principal, accesoria o eventual.

f) Fabricantes de indumentaria: Toda persona humana o jurídica que fabrique indumentaria, ya sea ésta su actividad principal, accesoria o eventual.

g) Importadores de indumentaria: Toda persona humana o jurídica responsable ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o el organismo correspondiente, que compra indumentaria en el extranjero para comercializarla en el país, siendo ésta su actividad principal, accesoria o eventual.



Nacional Artículo 3 Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI)
Artículo 1 2 3 4 5 ...13

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

En Argentina es muy difícil conseguir calzado de mujer más grande que 41. En otros países del mundo hay hasta 45 y son calzados muy lindos. 

Aquí debemos hacer cola en las tan pocas fábricas que hacen 41, 42, 43 y 44, y encima los modelos son muy diferentes a los de los talles más chicos..

Nos dicen que es porque no hay suelas de mujer más grandes que 41.

Espero que con esta ley todas podamos calzarnos en Argentina.

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse