Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria Artículo 3 Nacional
Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria Nacional
Artículo 3. Definiciones
A los efectos de la presente ley se entiende por:
a) Estudio Antropométrico: Investigación que permite relevar las medidas y proporciones de los ciudadanos, a fin de confeccionar con confiabilidad estadística, distribuciones de frecuencias de talles para cada grupo etario, por género y región, para poder conocer el porcentaje de personas incluidas dentro un rango de talles considerado.
b) Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI): Sistema de designación de talles elaborado en base al estudio antropométrico realizado por la autoridad de aplicación, utilizado por los fabricantes y comercializadores, para indicar a los consumidores, de manera inequívoca, detallada y precisa, las medidas del cuerpo de la persona a la que la prenda está destinada.
c) Talle: Medida establecida para clasificar la indumentaria de acuerdo con la tabla definida en el SUNITI.
d) Identificación del talle de la indumentaria: Tipificación visible y legible que surge de la tabla de medidas corporales explicitada en la prenda por medio de un pictograma claro y de fácil comprensión.
e) Comercializadores de indumentaria: Toda persona humana o jurídica que vende indumentaria al público, sea ésta su actividad principal, accesoria o eventual.
f) Fabricantes de indumentaria: Toda persona humana o jurídica que fabrique indumentaria, ya sea ésta su actividad principal, accesoria o eventual.
g) Importadores de indumentaria: Toda persona humana o jurídica responsable ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o el organismo correspondiente, que compra indumentaria en el extranjero para comercializarla en el país, siendo ésta su actividad principal, accesoria o eventual.
Nacional Artículo 3 Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI)
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
En Argentina es muy difícil conseguir calzado de mujer más grande que 41. En otros países del mundo hay hasta 45 y son calzados muy lindos.
Aquí debemos hacer cola en las tan pocas fábricas que hacen 41, 42, 43 y 44, y encima los modelos son muy diferentes a los de los talles más chicos..
Nos dicen que es porque no hay suelas de mujer más grandes que 41.
Espero que con esta ley todas podamos calzarnos en Argentina.
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