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Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil Artículo 13 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil Nacional
Artículo 13.

La Secretaría Ejecutiva creada por el artículo 8°, sin perjuicio de las funciones establecidas con relación al Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, deberá:

a) Asistir administrativamente al Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil en la coordinación de las reuniones, llevando la continuidad de los temas, antecedentes y prioridades y preparando la información para las presentaciones;

b) Canalizar el flujo de información científica y técnica;

c) Proponer modalidades de trabajo, reuniones, agendas y convocatorias para el desenvolvimiento del Consejo y para casos excepcionales de situaciones de emergencia y/o desastre;

d) Realizar las convocatorias para las reuniones anuales y elaborar las respectivas actas;

e) Proponer mecanismos que articulen la cooperación y asistencia entre el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil y el Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil;

f) Promover la creación de áreas u organismos dirigidos a la gestión integral del riesgo en las provincias, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios;

g) Recomendar la implementación de un marco normativo en Gestión Integral del Riesgo en las distintas jurisdicciones.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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