Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas (Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas) Nacional
Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas Nacional
- Artículo 1. Institúyese en los espacios marítimos establecidos en los artículos 3,...
- Artículo 2. A los fines de esta ley, se consideran áreas marinas protegidas a los...
- Artículo 3. La creación de áreas marinas protegidas debe efectuarse por ley de la...
- Artículo 4. Las áreas marinas protegidas deberán ser manejadas y utilizadas de una...
- Artículo 5. A los fines de la presente ley, la autoridad de aplicación debe establecer...
- Artículo 6. Además de las atribuciones y deberes conferidos por la presente ley y su...
- Artículo 7. Los planes de manejo que se establezcan en función del apartado VI del...
- Artículo 8. Con el fin de proteger los ecosistemas y conservar la biodiversidad marina,...
- Artículo 9. La autoridad de aplicación debe presentar ante el Congreso de la Nación con...
- Artículo 10. La autoridad de aplicación deberá establecer un comité de asesoramiento...
- Artículo 11. La autoridad de aplicación podrá establecer para cada área marina protegida...
- Artículo 11 bis. Las organizaciones no gubernamentales con personería jurídica en territorio...
- Artículo 11 ter. Las instituciones deberán presentar ante la autoridad de aplicación para su...
- Artículo 12. En caso de violación a las disposiciones de la presente ley, sus normas...
- Artículo 12 bis. Las infracciones a la presente ley, su decreto reglamentario, las normas...
- Artículo 12 ter. Los organismos nacionales deberán prestar la colaboración necesaria para que...
- Artículo 13. Las áreas marinas protegidas establecidas al tiempo de la sanción de la...
- Artículo 14. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Otras regulaciones
Ley de financiamiento de los partidos politicos Transferencia a título gratuito a favor de la Universidad Nacional de La Plata el dominio de un Inmueble propiedad del Estado nacional Fiesta del Caballo Monumentos Históricos Nacionales Equipos compatibles con ortesis y prótesis auditivas para personas hipoacúsicas. ComercializaciónMejores juristas





Hola, una consulta, en el artículo 36 de la Constitución Nacional hay una parte que explica que los ciudadanos tienen derecho a la resistencia cuando hay una Dictadura. Si hay un retorno a la democracia ¿esos actos de fuerza que hicieron los ciudadanos serán penados?
Buenas tardes en la Provincia de Santiago del Estero la Ley 24.374 tiene vigencia o existe alguna Ley que la sustituya.
Hola a modo de consulta quiero contarles la siguiente situacion: en la provincia donde vivo exitió una s/financiera, a traves de la cual se estafo a muchas familias, ahora en cuanto a la fiscalia tomó conocimiento de lo sucedido fue que realizo el allanamiento correspondiente, recuadandose en el lugar los medios de prueba necesarios para llevar la causa a juicio. Actualmente hay mas de 1000 familias afectadas, en mi caso yo y mi esposa sacamos un prestamo cadda uno para la correspondiente inversion, obiamente exite una perdida patrimonial importante, una perdida en la solvencia economica familiar donde estamos a cargo de tres menores. Ahora el problema es el siguiente la inversion fue hecha a nombre de un mi primo, por cuestiones de tiempo, ... Ahora como puedo recuperar ese dinero si el supuesto contrato esta a nombre de mi primo? En denuncia realizada por el dejo constancia de que el dinero era de su grupo familiar...! La fiscalia entiendo que actuó para prevenir justamente un daño patrimonial y en la solvencia economica de quienes habrian sido victimas de esta estafa... ! Ahora en teoria el remedio no deberia ser o causar mas efectos dañosos que la enfermedad? Como puedo hacer o que debo alegar para que la fiscalia nos devuelva el dinero? En mi caso me estan matando los intereses del banco y l fiscalia tiene el dinero en su poder....
Buenas tardes. La policía rural. Se llevo mis caballos, por cruzarse de campo. No sitios llegamos y se lo llevaron igual. Aparte de eso. Cuando fuimos a su base. Nos dijeron q había una denuncia después q era de oficio. Y ahora nos dicen q vayamos al juzgado de paz/falta ?. Q hago??
buenas,lo quedebes hacer es ir a un abogado que te redacte una carta decomunto,intimarle a que en el plazo de 72 horas habiles te respo0ndan con el producto,caso contrario que te devuelvan el dinero en valor de la divisa bajo apercibimiento de iniciar acciones legales en la justicia ordinaria,bajo reserva expresa de ampliar los montos,ya que se ocasiono un daño y perjuicio,lucro cesante moral,etc,el abogado sabra..de igual manera debe ser uno con experiencia en contratos..debe estudiarse ese contrato que usted celebro porque todo lo que esta a derecho podra tener sus consecuencias juridicas...ahora si celebro con clausulas imposibles de cumplir,o dudosas, es por a lo que yo llamo cuando no se acude a un profesional.cuando hace una compra de este tipo siempre es bueno redactar bien el contrato o analizar con un profesional,pedir garantia del dinero depositado hasta que llegue el producto,esto se puede hacer por protocolo de escritura publica y se crea una cuenta exclusiva para esta ocasion,en cuanto a la titularidad de la cuenta pueden ser el vendedor y el comprar,y solo ante la entrega del producto o en este casocomo a usted no se le entrego el producto,vencido el plazo puede reclamar el dinero por incumplimiento de contrato..bueno dejo afuera unas cuantas caracteristicas pero espero que le sirva..
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios