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Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo Artículo 74 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo Nacional
Artículo 74. Implementación del COPREC

El Poder Ejecutivo nacional deberá implementar el Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo creado en el artículo 4°, primer párrafo, de la presente, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días.

Durante el término establecido en el primer párrafo del presente artículo, a los efectos del desarrollo del procedimiento previsto en el Título I se utilizará la nómina de profesionales inscriptos en el Registro de Mediadores, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Dentro del plazo fijado en el primer párrafo de este artículo, por resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se establecerá la fecha a partir de la cual los reclamos de los consumidores o usuarios ingresarán al sistema del COPREC. Hasta la fecha referida, tales reclamos se regirán por las disposiciones de las leyes 24.240 y 26.589 vigentes a la fecha de sanción de la presente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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