Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo Artículo 23 Nacional
Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo Nacional
Artículo 23. Auditor. Requisitos. Dedicación. Incompatibilidades
Son requisitos para ser designado Auditor en las Relaciones de Consumo:
a) Ser mayor de veinticinco (25) años de edad;
b) Contar con título de abogado;
c) Poseer suficientes antecedentes e idoneidad para ejercer el cargo, acreditados de modo fehaciente;
d) Contar con más de cuatro (4) años en el ejercicio de la profesión;
e) No estar incurso en ninguno de los impedimentos establecidos para la designación de los funcionarios de la Administración Pública Nacional.
El Auditor en las Relaciones de Consumo tendrá dedicación exclusiva durante el desempeño de sus funciones, encontrándose alcanzado, en lo pertinente, por el régimen de incompatibilidades establecidas para los funcionarios de la Administración Pública Nacional.
Nacional Artículo 23 Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo
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Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
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