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Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo Artículo 23 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo Nacional
Artículo 23. Auditor. Requisitos. Dedicación. Incompatibilidades

Son requisitos para ser designado Auditor en las Relaciones de Consumo:

a) Ser mayor de veinticinco (25) años de edad;

b) Contar con título de abogado;

c) Poseer suficientes antecedentes e idoneidad para ejercer el cargo, acreditados de modo fehaciente;

d) Contar con más de cuatro (4) años en el ejercicio de la profesión;

e) No estar incurso en ninguno de los impedimentos establecidos para la designación de los funcionarios de la Administración Pública Nacional.

El Auditor en las Relaciones de Consumo tendrá dedicación exclusiva durante el desempeño de sus funciones, encontrándose alcanzado, en lo pertinente, por el régimen de incompatibilidades establecidas para los funcionarios de la Administración Pública Nacional.



Nacional Artículo 23 Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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