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Se crea en la Provincia de San Juan el fondo especial para la línea de interconexión de 500 KV entre Artículo 10 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Se crea en la Provincia de San Juan el fondo especial para la línea de interconexión de 500 KV entre Mendoza y San Juan San Juan
Artículo 10.

El Poder Ejecutivo Provincial, a través del E.P.R.E., establecerá la reglamentación complementaria necesaria para garantizar la transparencia de los procesos licitatorios, la puesta en servicio oportuna de las obras y el mínimo costo razonable compatible con la calidad de las obras a ejecutar. Se deberá propender a la realización de las obras a través de convenios y/o contratos con las concesionarias del Servicio Público de Transporte de Distribución Troncal, del Servicio Público de Distribución de Electricidad, Organismos Provinciales y/o Nacionales, debiendo preservarse la obligación de las Empresas Concesionarias encargadas de la operación y mantenimiento, de realizar la supervisión e inspección de las obras. El Poder Ejecutivo, a través del E.P.R.E., dictará la reglamentación complementaria respectiva para la creación de un "Comité de Ejecución" específico para cada obra, que al no tener personería jurídica propia tendrá el rol de "Comité de Seguimiento y Control" de todas las acciones relativas a cada obra en la que el rol de Responsable y/o Comitente sobre el E.P.R.E. por la personería que inviste. El Comité de Seguimiento y Control será presidido por un representante miembro del Directorio del E.P.R.E. y estará integrado: a) Un (1) representante de la Dirección de Recursos Energéticos o el Representante de nivel Secretario que nomine el Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de San Juan; b) Un (1) representante de cada área de Gobierno en cuya órbita de interés se encuentra la obra a ejecutar, de acuerdo a la caracterización realizada por el E.P.R.E.; c) Un (1) representante por cada usuario empresa privada aportante, cuyos aportes especiales superen el diez por ciento (10%) de la obra a ejecutar; y d) Un (1) representante del organismo de Jurisdicción Federal si lo requiriera esa jurisdicción, en caso de concurrir aportes de fondos de esa jurisdicción para la ejecución de la obra



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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