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Se crea el Observatorio Ambiental en el ámbito de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo S Artículo 2 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Se crea el Observatorio Ambiental en el ámbito de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable San Juan
Artículo 2. El Centro de Monitoreo Ambiental

Es coordinado por un Consejo Directivo de Articulación de organismos del Estado, conformado por la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, el Ministerio de Producción y Desarrollo Económico y el Ministerio de Minería o los organismos que en el futuro los reemplacen, el que sin afectar las competencias de cada organismo instituidas por la normativa vigente, tiene como objetivos:

a) Reunir, inventariar, recopilar y clasificar los datos científicos y técnicos relacionados a la temática ambiental y recursos naturales, de la Provincia de San Juan; existentes en los organismos del Estado Provincial, los proporcionados por los organismos del Estado Nacional con sede en la Provincia de San Juan, las universidades, a través de sus programas de investigación y actividades de transferencia de ciencia y técnica y las empresas privadas e instituciones científicas a fin de elaborar una línea de base de información ambiental provincial.

b) Elaborar un plan de fiscalización ambiental con objetivos a corto, mediano y largo plazo, con estrategias de articulación, uso eficiente de los recursos y aplicación de nuevas tecnologías que le permita a los usuarios conocer el estado ambiental de los distintos lugares de la Provincia, con el objeto de coordinar actividades y temas prioritarios de investigación sobre el estado del sistema ambiental, a fin de generar una infraestructura de control y fiscalización, que permita el fortalecimiento y optimización de las capacidades del Estado para la protección de los recursos naturales.

c) Generar un sistema de sinergias, articulación y cooperación eficiente con los recursos humanos, técnicos e intelectuales, como así de especialistas que trabajan en asociación a la temática ambiental en el ámbito provincial promoviendo así una red científico-técnica ambiental provincial.

d) Proveer la incorporación de nuevas tecnologías de medición y control vinculadas al desarrollo ambiental.

e) Incorporar todas las investigaciones realizadas y publicadas a través de tesis de grado y posgrado, programas de investigación y otras formas de transferencia que fueran consideradas de relevancia para la formación de la línea de base o estado del arte de la temática ambiental, provenientes de las casas de altos estudios de la Provincia.

f) Constituir un ámbito de fomento y colaboración a las investigaciones académicas de neto corte ambiental y su potencial aplicación en la Provincia de San Juan.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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