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Se crea el Cuerpo de Guardaparques de la Provincia de Entre Ríos y su régimen orgánico Artículo 9 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Se crea el Cuerpo de Guardaparques de la Provincia de Entre Ríos y su régimen orgánico Entre Ríos
Artículo 9.

Son funciones del Cuerpo de Guardaparques:

a) Ejercer control y vigilancia en las Áreas Naturales Protegidas, sus recursos e infraestructuras y de las que, próximas a las mismas, cumplen función de amortiguamiento;

b) Velar por la seguridad de los visitantes y por el cumplimiento de las leyes de pesca, conservación de la biodiversidad, flora y fauna;

c) Desarrollar actividades de educación, interpretación y extensión ambiental;

d) Prestar colaboración, información y asesoramiento a educadores, guías, intérpretes de turismo y público en general, para contribuir a un conocimiento y comprensión del área bajo su custodia;

e) Detectar y evaluar las causas y efectos del deterioro ambiental, sugiriendo medidas correctivas;

f) Prevenir, si correspondiere, asentamientos humanos en áreas naturales protegidas;

g) Intervenir en tareas de monitoreo ambiental, observación y toma de datos en proyectos de investigación;

h) Integrar tareas con comunidades vecinas a las áreas naturales protegidas;

i) Actuar como auxiliar de la autoridad de aplicación en la fiscalización del cumplimiento de lo establecido en la legislación de bosques y agroquímicos;

j) Proceder en la prevención y combate de incendios forestales en Áreas Naturales Protegidas o en áreas próximas a éstas



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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