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Se aprueba el Acta-Compromiso, su Anexo A y Sub-Anexo 1, celebrada entre el Poder Ejecutivo Provinci Artículo 15 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Se aprueba el Acta-Compromiso, su Anexo A y Sub-Anexo 1, celebrada entre el Poder Ejecutivo Provincial y Minas Argentinas S.A.-MASA San Juan
Artículo 15.

El Comité de Administración tiene las siguientes funciones:

a) Definir las reglas y mecanismos de su funcionamiento que no se encuentren expresamente previstas en la presente, incluyendo los sistemas de administración, presupuesto, contabilidad, control interno, códigos de conducta, información, comunicaciones y auditoría, todo ello, respetando los criterios de legalidad y transparencia que permitan que la inversión sea correcta, legal, transparente y pública.

b) Determinar los alcances y programas a realizar en cada una de las áreas de inversión que cumplan con la finalidad establecida en el artículo 2°.

c) Establecer las reglas para presupuestar todos los gastos del Fondo, sea en las obras, la contratación de terceras personas como contratistas, incluyendo sin limitación a los contratados para prestar servicios de consultoría y los gastos inherentes a la administración del Fondo.

d) Seleccionar las obras a realizar y/o en ejecución y los alcances de cada una de las mismas.

e) Decidir el financiamiento y/o cofinanciamiento de obras públicas a ejecutarse o en ejecución.

f) Fijar los tiempos de las obras y/o coordinarlos con los organismos públicos intervinientes.

g) Determinar, según corresponda, y según las reglas establecidas, el costo y presupuesto de las obras.

h) Dar intervención al Municipio de Jáchal, a través que quien éste designe, de manera que éste pueda asesorar y orientar al Comité sobre las obras a realizar o en ejecución.

i) Definir los mecanismos de control interno además de los que legalmente correspondan.

j) Aprobar los pagos a los contratistas y proveedores de bienes y servicios de las obras de infraestructura que se lleven a cabo. Coordinar con los organismos públicos correspondientes, en el caso en que se trate de obras cofinanciadas.

k) Establecer los mecanismos de comunicación para la Provincia y Minas Argentinas S.A. (M.A.S.A.).

l) Definir los mecanismos internos de auditoría, revisión, seguimiento y control de las obras y de los aportes realizados en coordinación con el organismo público competente y/o la empresa con participación estatal interviniente.

m) Informar anualmente a Minas Argentinas S.A. (M.A.S.A.), en tiempo y forma, lo establecido en el inciso m), punto 5) del Anexo A del Acta Compromiso.

n) Convenir con el Fiduciario, todas las demás obligaciones que competen a éste en el cumplimiento de la administración del Fondo y que no se establezcan por esta ley, su reglamentación y el Contrato de Fideicomiso.lamentación y el Contrato de Fideicomiso.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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