Salud pública. Obligaciones de las obras sociales y medicina prepaga Artículo 6 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2019
Salud pública. Obligaciones de las obras sociales y medicina prepaga Nacional
Artículo 6.
El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley, por parte de las obras sociales y entidades de medicina prepaga, como así también el incumplimiento por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores y de las instituciones en que éstos presten servicios, será considerado falta grave a los fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder.
Nacional Artículo 6 Salud pública. Obligaciones de las obras sociales y medicina prepaga