Repositorios digitales institucionales de acceso abierto Artículo 7 Nacional
Repositorios digitales institucionales de acceso abierto Nacional
Artículo 7.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva será la autoridad de aplicación de la presente ley y tendrá a su cargo las siguientes funciones:a) Promocionar, consolidar, articular y difundir los repositorios digitales institucionales y temáticos de ciencia y tecnología de la República Argentina;
b) Establecer los estándares de interoperabilidad que deberán adoptar los distintos repositorios institucionales digitales de ciencia y tecnología, en el marco del Sistema Nacional de Repositorios Digitales en Ciencia y Tecnología que funciona en el ámbito de la biblioteca electrónica, creada mediante resolución 253/2002 de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva;
c) Promover y brindar asistencia técnica integral a las instituciones del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para la generación y gestión de sus repositorios digitales;
d) Implementar las medidas necesarias para la correcta aplicación de la presente ley.
Nacional Artículo 7 Repositorios digitales institucionales de acceso abierto
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CONSEJO REAL DE UN ABOGADO: anda y pagale la consulta a un abogado laboralista.
aqui se habla de la produccion de prueba procesal que nada tiene que ver con el periodo de prueba laboral? vas a hacer un berengenal y lio barbaro si queres despedir a un laburante consultando a saber a quien ...en un blog de internet donde contesta cualquiera...
Buen día! Consulta. Si antes de finalizar el periodo de prueba comunico al trabajador que prescindiremos de sus servicios, y el deja de concurrir al lugar de trabajo pero la carta documento que envío al domicilio denunciado por el al comenzar a trabajar (no al del DNI) figura desconocido por el correo y no mando una nueva (ya estoy tarde) y el trabajador de mala fe me exige que le de una alta suma de dinero para no iniciar juicio. Qué debo hacer?
HOLA! Es necesario estudiar los expedientes para poder asesorarle bien.- Necesita contratar un defensor urgente, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?
Quedo a su disposición.-
Saluda a Ud.- Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-
Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. 2, Cap. Fed.-
Email: [email protected]
HOLA! No es solo el art. del Codigo Penal citado arriba, ya que este tema tiene varias leyes especiales, dependiendo de los hechos y de las circunstancias personales.-
La mejor recomendacion es: NO PEDER TIEMPO, denunciar ¡YA!.-
Necesita contratar un defensor urgente, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?
Quedo a su disposición.-
Saluda a Ud.- Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-
Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. 2, Cap. Fed.-
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Cuándo prescribe la posibilidad de denunciar un caso de abuso a un menor
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