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Regularizar la titularidad de las viviendas otorgadas y/o financiadas por el Instituto Provincial de Artículo 4 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Regularizar la titularidad de las viviendas otorgadas y/o financiadas por el Instituto Provincial de la Vivienda Mendoza
Artículo 4. DE LA REGULARIZACIÓN DE TITULARIDAD POR OCUPACION

Facúltase al Instituto Provincial de la Vivienda a proceder a desadjudicar o revocar el acto administrativo que haya dado lugar a la posesión de la vivienda, siempre que ello haya sido debidamente contemplado en las normas de aplicación y cumpliendo con el debido proceso legal, cuando un tercero acredite en forma fehaciente y con intervención de inspectores del Organismo que la ocupa efectivamente en lugar de quien estaba obligado a hacerlo, en calidad de poseedor sin título alguno para ello, por un plazo no menor de cinco (5) años en forma pública, pacífica y continua. En tal caso, el Instituto Provincial de la Vivienda procederá a adjudicar la vivienda a la persona que la ocupe e inste el procedimiento administrativo que la reglamentación establezca a tal fin, en tanto reúna los recaudos exigidos en el Artículo 6º de esta Ley para ser adjudicatario, y siempre que la solicitud haya sido presentada dentro del plazo previsto en el Artículo 8º de la presente. Esta disposición no será de aplicación en los siguientes casos: a) Que exista denuncia de usurpación respecto de la vivienda previa a la sanción de la Ley, que se encuentre en trámite o que haya recaído sentencia condenatoria. b) Que el adjudicatario o sus sucesores, demuestren haber promovido demanda de desalojo o cualquier proceso civil tendiente a la recuperación de la posesión de la vivienda de que se trate. c) Que el adjudicatario o sus sucesores cuenten con la autorización correspondiente por parte del Instituto Provincial de la Vivienda, para permitir la ocupación de un tercero.



Provincia de Mendoza Artículo 4 Regularizar la titularidad de las viviendas otorgadas y/o financiadas por el Instituto Provincial de la Vivienda
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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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