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Regularizar la titularidad de las viviendas otorgadas y/o financiadas por el Instituto Provincial de Artículo 3 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Regularizar la titularidad de las viviendas otorgadas y/o financiadas por el Instituto Provincial de la Vivienda Mendoza
Artículo 3.

Aquellas personas que habiten una vivienda entregada por el Instituto Provincial de la Vivienda en virtud de haberla adquirido, en forma previa a la entrada en vigencia de la presente Ley, del adjudicatario original o sus sucesores a título singular o universal, por boleto de compraventa, cesión de derechos y acciones, permuta o cualquier otro título traslativo de derechos, podrán solicitar el cambio de titularidad de la vivienda a su favor, ante el Instituto Provincial de la Vivienda, siempre que reúnan las siguientes condiciones: a) Cumplir con los requisitos enunciados en el Artículo 6º de la presente Ley; b) Tener regularizado el crédito, es decir, encontrarse sin mora en el pago de la cuota mensual de recupero del precio de la vivienda o del crédito otorgado, o que formule plan de pagos de la deuda existente; c) Acreditar en forma fehaciente y con intervención de inspectores del organismo, que ocupa efectivamente en calidad de poseedor, en forma pública, pacífica y continua por al menos tres (3) años; d) Presentar la solicitud para acogerse al beneficio dentro del plazo previsto en el Artículo 8º de la presente.



Provincia de Mendoza Artículo 3 Regularizar la titularidad de las viviendas otorgadas y/o financiadas por el Instituto Provincial de la Vivienda
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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