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Regulan el ejercicio profesional de la psicomotricidad Artículo 15 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Regulan el ejercicio profesional de la psicomotricidad Chubut
Artículo 15.

Los Licenciados en Psicomotricidad están habilitados para:

a) realizar informes con el fin de determinar el nivel de desarrollo psicomotor alcanzado en las distintas etapas del desarrollo del sujeto;

b) reportar el funcionamiento psicomotor de los aspectos preservados y/o alterados del desarrollo;

c) realizar en forma individual y grupal actividades que promuevan el desarrollo psicomotor;

d) participar en el diseño, conducción, supervisión, ejecución y evaluación de actividades y programas comunitarios de promoción del desarrollo;

e) participar en equipos interdisciplinarios cuyas acciones y objetivos de trabajo involucren el funcionamiento y desarrollo psicomotor de las personas y el tratamiento de perturbaciones psicomotrices;

f) organizar, dirigir, coordinar y supervisar instituciones y/o servicios que brinden atención psicomotriz;

g) asesorar, formar y capacitar en el área de la Psicomotricidad en todos los niveles educativos, y en instituciones/organizaciones de otros ámbitos (salud, socio-comunitario, judicial, etc.) que así lo requieran;

h) realizar estudios e investigaciones relativos al cuerpo como construcción inter subjetiva, sus operaciones simbólicas, su capacidad de acción y sus modalidades de relación, así como a los métodos y procedimientos terapéuticos para su desarrollo y organización;

i) realizar arbitrajes y peritajes en problemáticas que involucren el cuerpo como construcción intersubjetiva, sus operaciones simbólicas, su capacidad de acción y sus modalidades de relación, y los métodos y procedimientos terapéuticos aplicados para su desarrollo y organización.

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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