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Regulación de la investigación científica y el uso medicinal y terapéutico de la planta de Cannabis Artículo 4 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Regulación de la investigación científica y el uso medicinal y terapéutico de la planta de Cannabis Jujuy
Artículo 4. PROGRAMA TERAPÉUTICO ESPECIAL

La Autoridad de Aplicación creará un programa terapéutico especial a los fines de dar cumplimiento a la presente Ley, el que contendrá los recaudos médicos que los pacientes deberán acreditar para acceder al medicamento terapéutico/paliativo aceite de Cannabis y demás derivados de la planta de cannabis que se autoricen en el futuro, con el debido resguardo de protección de confidencialidad de datos personales.

Los profesionales con título de médico, legalmente autorizados para prescribir medicamentos, serán los responsables de recomendar o descartar en cada caso concreto el medicamento paliativo aceite de Cannabis y otros derivados de la planta de Cannabis cuya utilización se autorice en el futuro para el tratamiento de las afecciones y patologías indicadas en el artículo precedente y las que en el futuro determine la Autoridad de Aplicación; asimismo serán responsables de la evaluación médica integral de los efectos positivos y negativos de su suministro, debiendo desaconsejar el mismo cuando se advierta que produce efectos adversos para la salud del paciente.

Los pacientes que accedan al suministro del medicamento paliativo aceite de Cannabis deberán someterse periódicamente a control del médico autorizante para la evaluación y seguimiento de los efectos positivos o negativos en su salud, de conformidad con el procedimiento que establezca la reglamentación de la presente Ley.



Provincia de Jujuy Artículo 4 Regulación de la investigación científica y el uso medicinal y terapéutico de la planta de Cannabis
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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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