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Regulación de la investigación científica y el uso medicinal y terapéutico de la planta de Cannabis Artículo 5 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Regulación de la investigación científica y el uso medicinal y terapéutico de la planta de Cannabis 6032 Jujuy
Artículo 5.

Para tener derecho a la inscripción en la matrícula se requerirá cumplimentar con los siguientes requisitos:

a) DNI original y fotocopia.- b) Título Universitario.- c) Certificado Analítico de estudios cursados.- d) Fijar domicilio legal en el territorio de la Provincia de Jujuy.- e) No incurrir en ninguna de las causales de inhabilitación de matriculación especificadas en la presente Ley.- La Comisión Directiva publicará, en la página web del Colegio y otro medio que disponga, las nuevas inscripciones con todos los datos identificatorios del profesional y/o auxiliares y el número de matrícula correspondiente. De igual modo se publicarán las suspensiones y el cese de las mismas, las cancelaciones, exclusiones de la matrícula y sus rehabilitaciones.-



Provincia de Jujuy Artículo 5 Regulación de la investigación científica y el uso medicinal y terapéutico de la planta de Cannabis 6032
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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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