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Regulación de la investigación científica y el uso medicinal y terapéutico de la planta de Cannabis Artículo 3 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regulación de la investigación científica y el uso medicinal y terapéutico de la planta de Cannabis 6032 Jujuy
Artículo 3.

El Colegio de Ingenieros Agrónomos, Profesiones Afines y Auxiliares de la Agronomía de Jujuy tiene las siguientes funciones y atribuciones:

1) Ejercer el gobierno del ejercicio profesional, otorgando la matrícula de habilitación pertinente, conforme lo dispuesto en la presente Ley.- 2) Dictar las normas que resulten necesarias para el adecuado ejercicio profesional y las que correspondan a los fines de la presente Ley.- 3) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados y aplicar las sanciones que correspondiere.- 4) Realizar el control de la actividad profesional en todas las modalidades realizando las denuncias correspondientes y tomando la intervención procesal procedente.- 5) Velar por el cumplimiento de esta Ley, sus decretos reglamentarios y normas complementarias.- 6) Asesorar al organismo del Poder Judicial sobre regulación de honorarios profesionales por la actuación de ingenieros en peritajes judiciales y extrajudiciales.- 7) Ejercer la representación y defensa de los ingenieros, ante las autoridades y entidades públicas o privadas asesorando a organismos oficiales y reparticiones técnicas en asuntos vinculados con el ejercicio de la profesión de ingeniero e interviniendo en las gestiones tendientes al cobro de sus honorarios y en relación a toda la problemática de carácter jurídico legal y económico contable.- 8) Resolver, en carácter de árbitro, las cuestiones que se susciten entre los colegiados y sus comitentes. Es obligación para los colegiados, someter al arbitraje de amigable componedor al Colegio en las diferencias que se produzcan entre sí, relativas al ejercicio de la profesión, salvo en los casos de juicio o procedimientos especiales.- 9) Integrar y mantener vinculación con organismos profesionales municipales, provinciales, nacionales.- 10) Promover y realizar las actividades culturales que contribuyan a la formación integral de los colegiados. Promover y regular la formación de posgrado teniendo como objetivo la actualización, profundización y perfeccionamiento del conocimiento técnico-científico tendiente a optimizar la práctica profesional, docente y de investigación, asegurando que la formación académica y de posgrado permita una permanente superación de la actividad profesional.- 11) Promover las acciones tendientes a asegurar una adecuada cobertura de seguridad social y previsional.- 12) Proponer el régimen de aranceles y honorarios mínimos de los colegiados gestionando su aprobación ante los poderes Públicos respectivos.- 13) Supervisar el ejercicio de las actividades propias de la formación de los ingenieros dentro del ámbito de su competencia y de acuerdo a normas jurídicas pertinentes.- 14) Mantener actualizado el digesto de normativas vinculadas al ejercicio de la profesión tanto nacional como provincial y municipal, a través de la comunicación permanente con otros colegios y consejos profesionales del país.- 15) Ejercer el poder de policía sobre la matricula.- 16) Velar por el prestigio, independencia y respeto del trabajo profesional así como defender y mejorar sus condiciones y retribuciones.- 17) Promover sistemas de información específicas a la formación consulta y práctica profesional.- 18) Asumir e informar a través de opinión crítica sobre los problemas y propuestas relacionadas al ámbito de la actividad profesional y que afecten a la comunidad.- 19) Participar en la estructuración de la carrera de Ingeniero Agrónomo y profesiones afines, en la adecuación de los planes de estudio hacia el perfil profesional que el medio requiere.- 20) Intervenir y representar a los colegiados en cuestiones de alcance de títulos ante quien corresponda.- 21) Fomentar el espíritu de solidaridad, la consideración y asistencia recíproca entre los colegas.- 22) Proponer el Código de Ética Profesional.-



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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