Regula los honorarios de los Peritos y Auxiliares de la Justicia en el ámbito de la Provincia de Río Negro (Regula los honorarios de los Peritos y Auxiliares de la Justicia en el ámbito de la Provincia de Río) Provincia de Río Negro
Regula los honorarios de los Peritos y Auxiliares de la Justicia en el ámbito de la Provincia de Río Negro Provincia de Río Negro
- Artículo 1. Honorarios Profesionales
- Artículo 2. Obligatoriedad
- Artículo 3. Opinión Técnica
- Artículo 4. Sentencia. Contenido
- Artículo 5. Pautas Regulatorias
- Artículo 6. Protección del Honorario
- Artículo 7. Juicio sin Monto
- Artículo 8. Juicios con Monto Indeterminado
- Artículo 9. Conclusión Anormal del Proceso
- Artículo 10. Anticipo para Gastos
- Artículo 11. Notificaciones
- Artículo 12. Honorarios en Incidentes
- Artículo 13. Trabajos Adicionales
- Artículo 14. Disposiciones Supletorias
- Artículo 15. Depósito Previo o Garantía
- Artículo 16. Oportunidad del Depósito Previo
- Artículo 17. Respeto Profesional
- Artículo 18. Escala Arancelaria
- Artículo 19. Honorario Mínimo
- Artículo 20. Honorario por Aceptación del Cargo
- Artículo 21. Plazo de Depósito
- Artículo 22. Mora
- Artículo 23. Intereses
- Artículo 24. Solidaridad
- Artículo 25. Perito de Parte y/o Consultor Técnico
- Artículo 26. Administrador Judicial
- Artículo 27. Interventor. Veedor/Informante
- Artículo 28. Interventores Recaudadores
- Artículo 29. Liquidadores Judiciales
- Artículo 30. Liquidador de Averías o Siniestros
- Artículo 31. Perito Partidor en Juicios Sucesorios
- Artículo 32. Regulación Provisoria de Honorarios
- Artículo 33. Honorarios Provisorios
- Artículo 34. Árbitros y Mediadores
- Artículo 35. La presente ley es de aplicación supletoria para aquellas profesiones que...
- Artículo 36. La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los ciento ochenta (180)...
- Artículo 37. El Poder Ejecutivo dispondrá las previsiones presupuestarias y/o...
- Artículo 38. Presupuesto
- Artículo 39. Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese
Otras regulaciones
Adhiere a la Ley Nacional Nº 27092 Energía nucleoeléctrica de potencia Adhesión a la Ley Nacional nº 27424 Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación una parcela ubicada en la localidad de Luis Beltrán Creación del Observatorio Provincial de la Educación Sexual IntegralMejores juristas
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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