Registro nacional de las personas Artículo 42 Nacional
Registro nacional de las personas Nacional
Artículo 42.
En los casos previstos en los artículos 31, 32, 33, 34, 36 y 40 de la presente ley el Registro Nacional de las Personas deberá realizar la correspondiente denuncia para que el Ministerio Público promueva la acción judicial contra el infractor. Será competencia de los juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Federal el juzgamiento de las infracciones previstas en los artículos 31, 32, 33, 34, 36 y 40.
El juez podrá transformar la multa en arresto no inferior a quince (15) días ni superior a seis (6) meses, cuando aquélla no fuera abonada dentro del término de diez (10) días a partir del momento en que queda firme la sentencia. El pago de la multa en cualquier momento pondrá término al arresto del condenado.
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Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
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