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Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Artículo 84 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Santa Cruz
Artículo 84.

Tendrán derecho a la jubilación ordinaria los docentes que: a) Acrediten veinticinco (25) años de tales servicios con aportes al régimen previsional provincial, considerándose para tal fin las compensaciones establecidas en la presente ley, de los cuales quince (15) años como mínimo, continuos o discontinuos, hayan sido prestados en cualquier época, al frente directo de grado, sin límite de edad. Para el caso de profesores con horas cátedra, los quince (15) años al frente directo de grado deberán serlo en por lo menos seis (6) horas cátedras semanales. A los directores, rectores, vice-directores y vice - rectores que no cumplan el requisito de los quince (15) años frente al grado por haber accedido a dichos cargos, se les disminuirá la exigencia de los quince (15) años a los requisitos que determina el Estatuto del Docente para cada caso; b) Acrediten treinta (30) años de servicios docentes con aportes al régimen previsional provincial, sin considerarse para tal fin las compensaciones establecidas en la presente ley, sin límite de edad; c) Acrediten veinticinco (25) años de tales servicios, de los cuales quince (15) años como mínimo, continuos o discontinuos, hayan sido prestados en cualquier época, al frente directo de grado, haciéndose valer servicios con aportes bajo otros regímenes jubilatorios comprendidos dentro del sistema de reciprocidad jubilatoria. En este caso los límites de edad se determinarán proporcionando los tiempos de trabajos acreditados con los mínimos de edad requeridos por cada sistema jubilatorio; considerándose para los servicios prestados bajo este régimen previsional provincial la edad exigida en el inciso a) del Artículo 53; d) Acrediten treinta (30) años de servicios docentes, para quienes no cumplimenten la exigencia de quince (15) años continuos o discontinuos, hayan sido prestados en cualquier época, al frente directo de grado y hagan valer servicios con aportes bajo otros regímenes jubilatorios comprendidos dentro del sistema de reciprocidad jubilatoria. En este caso los límites de edad se determinarán proporcionando los tiempos de trabajos acreditados con los mínimos de edad requeridos para cada sistema jubilatorio; considerándose para los servicios prestados bajo este régimen previsional provincial la edad exigida en el inciso a) del Artículo 53. Se considera personal docente al frente directo de grado a los maestros, profesores, preceptores, auxiliares técnicos profesionales, auxiliares docentes y directores sin dirección libre, que tienen a su cargo en forma permanente y directa la educación de los alumnos. Los docentes que hicieran uso de licencia por cargos gremiales, electivos o políticos en el ámbito Nacional, Provincial o Municipal, tendrán derecho al cómputo como servicios docentes del período en que hicieren uso de tales licencias y aunque las mismas no podrán computarse como servicios al frente de grado.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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