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Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Artículo 75 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Santa Cruz
Artículo 75.

Tampoco regirán los límites de edad establecidos en el Artículo 72 para los hijos, de ambos sexos, en las condiciones fijadas en el mismo, que cursen regularmente estudios secundarios o superiores y no desempeñen actividades remuneradas. En estos casos la pensión se pagará hasta los diecinueve (19) años si cursan regularmente estudios secundarios y hasta los veinticuatro (24) años de edad si cursan regularmente estudios universitarios, salvo que los mismos hubieren finalizado antes. La autoridad educativa establecerá los estudios y establecimientos educacionales a que se refiere este artículo, como así también la forma y modo de acreditar la regularidad de aquellos. Asimismo resolverá sobre los casos de interrupción de estudios por causas no imputables al alumno que le impidan cumplir totalmente el curso lectivo de un (1) año y sobre toda otra situación no prevista.

Provincia de Santa Cruz Artículo 75 Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones
Artículo 1 ...73 74 75 76 77 ...150

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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